Hace poco escribí una entrada en mi blog sobre la importancia de considerar la evolución de la conciencia al desarrollar políticas de juventud e infancia. Esta semana, me he sentido interpelado por el "Informe del comité de personas expertas para el desarrollo de un entorno digital seguro para la juventud e infancia". Este informe ha coincidido (tras un importante trabajo) , en aproximadamente un tercio de sus 107 medidas propuestas, con el "Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales".
Aún no he leído el informe en profundidad—este artículo también sirve para refrescarme la memoria más adelante—pero sospecho que se inspira, más que simplemente transponer, en el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales).
En esencia, estamos asistiendo a la transposición de evidencias recogidas en varios informes de expertos. Como decía el psicólogo social Kurt Lewin: “There is nothing so practical as a good theory” (Nada hay tan práctico como una buena teoría). Esta afirmación cuestiona la idea de que las teorías y conceptos sean menos útiles que los hallazgos empíricos. Un buen ejemplo es la evolución del marco conceptual del proyecto EU Kids Online, cuyas investigaciones han dado lugar a CO:RE. Se ha observado que, más allá de la relevancia de su encuesta paneuropea de 2010 a 25.000 niños, lo que ha tenido mayor impacto ha sido su clasificación de riesgos en línea en tres categorías: contenido, contacto, conducta y contrato.
Los "4Cs" fueron desarrollados para responder preguntas fundamentales como: “¿De qué riesgos en línea estamos hablando?” y “¿Por qué deberían actuar los legisladores?”. Esta clasificación permitió desglosar riesgos específicos, sus causas y consecuencias, ampliando la agenda pública más allá de los temas dominantes en su momento, como la pornografía, el acoso en línea y el grooming. Estos siguen siendo importantes, pero hay muchos otros riesgos a considerar.
Uwe Hasebrink, líder de CO:RE, ha señalado que este modelo conceptual se mantiene en constante revisión mediante un ciclo de:
Reflexión teórica,
Observación empírica,
Prueba de estas observaciones,
Consideración de implicaciones para la política y la práctica,
Retorno a la teoría para ajustar el modelo.
Es oportuno actualizar esta clasificación dada la variabilidad en su aplicación, la aparición de nuevos riesgos digitales y el creciente conocimiento sobre cómo los niños experimentan el daño en línea. Por ello, CO:RE ha lanzado recientemente una nueva clasificación de riesgos en un informe dentro de su serie CO:RE Short Reports on Key Topics.
Pero lo más interesante es que, en el fondo, el núcleo duro de esta discusión nos lleva a un concepto emergente: los neuroderechos. Un concepto clave en el trabajo del español Rafael Yuste, quien lo desarrolla en su libro El cerebro, el teatro del mundo.
Esta idea conecta directamente con la cuestión planteada en mi anterior entrada: ¿cómo garantizar un entorno donde se proteja el derecho a la libertad neurológica? Más allá de una perspectiva política o ética, esta protección es esencial no solo para la felicidad individual, sino también para el interés colectivo. Solo mediante este enfoque será posible avanzar hacia sociedades más inclusivas y con mayores niveles de bienestar.
En definitiva, estamos en un momento crucial donde la regulación digital no solo busca mitigar riesgos, sino que también sienta las bases para proteger lo más íntimo de nuestra existencia: nuestra propia conciencia que a la postre es la conciencia de la humanidad.